Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 14
El accionante a través de su representante manifiesta que: i) Las autoridades demandadas a su turno emitieron el Auto de 5 de marzo de 2017 y el Auto de Vista de 11 de mayo de igual año, carentes de fundamentación y motivación en relación a los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; y, ii) Los Vocales demandados no procedieron a la devolución del cuaderno de apelación al Juzgado de origen pese a que transcurrieron más de dos semanas desde la audiencia de apelación, lo cual considera no permitirle solicitar cesación de la detención preventiva; motivos por los que solicita la tutela de los derechos que estima vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado dentro del trámite de apelación incidental
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 16
- III.3.2.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR