SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
i)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba, a través de informe presentado el 2 de junio de 2017, cursante a fs. 20 y vta. señaló que: i) Fue notificada con la presente acción de libertad planteada por el hoy accionante nuevamente, puesto que ya se presentó una anterior con la que fue citada el pasado 5 de mayo de ese año a horas 10:48, la cual fue denegada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, ya que los representantes del accionante retiraron dicha acción tutelar en el entendido de que había cesado la vulneración alegada; ii) Nuevamente se le demanda indicando que la citada Sala Penal Segunda confirmó el Auto que dicto el 5 de marzo de igual año, por el que se ordenó la detención preventiva del accionante, habiendo asumido conocimiento del proceso penal en turno, siendo remitido en cumplimiento del mencionado Auto al Juzgado de Instrucción Penal de turno de Sacaba del mismo departamento el 27 del citado mes y año; iii) Se le dio el tramite establecido al recurso de apelación planteado por el accionante ordenándose su remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno, por lo que el Juzgado de Sacaba debió hacerlo; y, iv) Por lo expuesto solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado dentro del trámite de apelación incidental
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 16
- III.3.2.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR