SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

III.3.2.

           Conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que el Tribunal de apelación tiene que devolver el expediente principal al juzgado de origen dentro del plazo de veinticuatro horas, una actuación en contrario constituiría dilación indebida.

           Así, la falta de devolución de lo obrado al Juez a quo generó una demora procesal contraviniendo el principio de celeridad procesal que debe imprimirse a los trámites en los cuales esté involucrado un privado de libertad, correspondiendo que esta Sala conceda la tutela pretendida, acorde al razonamiento previamente desarrollado.