SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de asesinato, se dispuso mediante Auto de 5 de marzo de 2017 su privación de libertad en el Centro Penitenciario “San Sebastián” varones de Cochabamba, determinándose el riesgo de fuga por la concurrencia del art. 10.1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el riesgo de obstaculización por el numeral 2 del art. 235 del citado Código.
Ante la presentación de un recurso de apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 11 de mayo de 2017, ratificando el Auto apelado; empero, habiendo transcurrido más de dos semanas desde la audiencia de apelación no se remitió al Juzgado de origen el cuaderno incidental, vulnerando de esta forma el principio de celeridad procesal, procedimiento que se encuentra establecido en el art. 251 del CPP.
Se lesionó sus derechos por la incorrecta valoración de los elementos de convicción al momento de declarar la concurrencia de los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, estableciéndose los mismos a consecuencia de un mensaje de texto de amenaza a la hermana de la víctima supuestamente enviado por su persona, apartándose del lineamiento sostenido por la SCP 0056/2014 de 3 de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado dentro del trámite de apelación incidental
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 16
- III.3.2.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR