SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 18
Ahora bien, tal como se tiene a partir del informe de los Vocales demandados como de la revisión de obrados efectuada por el Tribunal de garantías, resulta evidente que hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar -1 de junio de 2017- el cuaderno procesal remitido en grado de apelación ante las mencionadas autoridades no fue devuelto al Juzgado de origen en forma posterior a la resolución de dicha apelación, por lo que conforme a la jurisprudencia constitucional referida precedentemente se tiene que su actuar poco diligente produjo una dilación indebida dentro del trámite de alzada, más aún sí tomamos en cuenta que el accionante se encuentra privado de libertad al encontrarse con detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado dentro del trámite de apelación incidental
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 16
- III.3.2.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR