Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada por los Vocales María Anawella Torres Poquechoque y Nelson César Pereira Antezana -ahora demandados- en grado de apelación, emitió el Auto de Vista de 11 de mayo de 2017, por el cual declaró improcedente el recurso de apelación planteado por el hoy accionante, confirmando el Auto de 5 de marzo de igual año (fs. 42 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado dentro del trámite de apelación incidental
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 16
- III.3.2.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR