SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 16
En ese marco, se tiene que los Vocales demandados al dictar la Resolución cuestionada -Auto de Vista de 11 de mayo- a través de esta acción tutelar respondieron de una forma clara y concisa, satisfaciendo todos los puntos demandados en la apelación incidental, sosteniendo los motivos de la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 de dicha norma legal, porque aunque su razonamiento es breve, explicó por qué el imputado se constituye en un peligro para los familiares de la víctima, en el caso, la hermana de esta última, pese a su no presentación o apersonamiento al proceso; además, la existencia de amenazas vertidas por el imputado a los familiares de la víctima -en particular su hermana- y tomando en cuenta las circunstancias particulares del hecho ilícito, sustentan objetivamente ese riesgo procesal; en ese sentido la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, respecto a la motivación, sostuvo que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- parcialmente procedente
- II.1.
- II.2.
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.2. Obligación del Tribunal de alzada de remitir al Juzgado de origen, dentro del plazo de veinticuatro horas, lo obrado dentro del trámite de apelación incidental
- Fragmento 14
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Fragmento 16
- III.3.2.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR