SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

Fragmento 16

           En ese marco, se tiene que los Vocales demandados al dictar la Resolución cuestionada -Auto de Vista de 11 de mayo- a través de esta acción tutelar respondieron de una forma clara y concisa, satisfaciendo todos los puntos demandados en la apelación incidental, sosteniendo los motivos de la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 de dicha norma legal, porque aunque su razonamiento es breve, explicó por qué el imputado se constituye en un peligro para los familiares de la víctima, en el caso, la hermana de esta última, pese a su no presentación o apersonamiento al proceso; además, la existencia de amenazas vertidas por el imputado a los familiares de la víctima -en particular su hermana- y tomando en cuenta las circunstancias particulares del hecho ilícito, sustentan objetivamente ese riesgo procesal; en ese sentido la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, respecto a la motivación, sostuvo que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión”.