SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
a)
El accionante a través de su representante acude a la acción de libertad en defensa de los derechos al debido proceso, a la libertad física, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, considerando que se encuentra indebida e ilegalmente privado de su libertad, toda vez que dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en su contra se ordenó y ejecutó un mandamiento de apremio de manera irregular, porque: a) Fue citado y posteriormente notificado con varios actuados en su anterior domicilio y no en el actual, pese a que la demandante del proceso de homologación de asistencia familiar conocía de dicho cambio; y que la inicial citación fue dejada sin efecto, por lo que esa citación y demás actuados como las conminatorias, liquidación de asistencia familiar y aprobación son nulos; al margen de que por el tiempo transcurrido debió verificarse su domicilio; y, b) En la ejecución del mandamiento de apremio, no se cumplieron las reglas de la jurisdicción por razón de territorio, porque dicho actuado procesal solo autorizaba a un funcionario público de la ciudad de Cochabamba y no a nivel departamental, por lo que debió emitirse comisión instruida para su cumplimiento.
...para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- primera problemática
- FREDDY CORIA ESPINOZA
- CONFIRMAR