SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 5 de marzo de 2009 con la suma: “DEVUELVO EXHORTO SUPLICATORIO” (sic), presentado por Miriam Rocha Carrillo -demandante del proceso de homologación de asistencia familiar-, solicitando además la liquidación de la asistencia familiar por incumplimiento y orden instruida para notificar en todo el departamento de Cochabamba al ahora accionante; y, providencia de 6 de igual mes y año emitida por el entonces Juez de Instrucción de Familia Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, advirtiendo que la citación al prenombrado fue realizada en un lugar diferente al domicilio del mismo y señalado por la parte actora, no estando autorizado para que dicha diligencia se practique su fuente laboral, rechazó la misma disponiendo a los fines de evitar nulidades futuras que la citación se la realice en el domicilio real del hoy accionante, como se indicó en la demanda (fs. 27 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- primera problemática
- FREDDY CORIA ESPINOZA
- CONFIRMAR