SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, la demandante del proceso de homologación de asistencia familiar, solicitó mandamiento de apremio y devolvió la comisión instruida con la notificación -7 de ese mes y año- al hoy accionante con la aprobación de liquidación de asistencia familiar (fs. 60); y, providencia de 21 de igual mes y año emitida por la autoridad jurisdiccional ordenando la expedición del mandamiento de apremio contra el ahora accionante “…comisionando su ejecución a cualquier funcionario Público, hábil no impedido de la ciudad de COCHABAMBA, A OBJETO DE QUE EL DEMANDADO SEA CONDUCIDO A LA CARCEL PÚBLICA DE ‘SAN ANTONIO’ DE ESTA CIUDAD. Con carácter previo a expedirse el mandamiento de apremio dispuesto, notifíquese al demandado con el presente Auto, en su domicilio real y sea mediante orden instruida” (sic [fs. 61]), cursando notificación mediante cédula judicial de 6 de septiembre de igual año (fs. 70).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- primera problemática
- FREDDY CORIA ESPINOZA
- CONFIRMAR