SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2008, ante el entonces Juez de Instrucción de Familia de turno de la Capital del departamento de Cochabamba, Miriam Rocha Carrillo solicitó la homologación del documento previamente referido, señalando el domicilio del hoy accionante en la av. Capitán Ustaris Km 6 ½ para que pueda ser citado por despacho instruido (fs. 24 y vta.); asimismo, cursa Auto 300/2008 de 22 de igual mes que homologó el documento referido y ordenó la emisión de exhorto suplicatorio para la citación del ahora accionante (fs. 25); adicionalmente, consta copia de la diligencia efectuada el 17 de diciembre de ese año, con el exhorto suplicatorio al nombrado en su domicilio laboral, señalando que el mismo se rehusó a firmar (fs. 26).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- primera problemática
- FREDDY CORIA ESPINOZA
- CONFIRMAR