SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S3

Fecha: 30-Jun-2017

Fragmento 2

El 18 de noviembre de 2008 se presentó en su contra una solicitud de homologación de un acuerdo de asistencia familiar, radicado ante el ahora Juzgado Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, interpuesta por Miriam Rocha Carrillo por el menor beneficiado AA; sin embargo, de forma sorpresiva y sin ser citado legalmente con ninguna actuación, el 28 de marzo de 2017 a horas 14:30, fue apremiado en inmediaciones de la calle Cochabamba y av. Reducto a la altura del Km 8 ½ de la av. Blanco Galindo de la localidad de Colcapirhua de ese departamento, con un mandamiento de apremio de 10 de octubre de 2016 expedido por el titular del juzgado antes mencionado -ahora demandado-, vulnerándose de manera flagrante su derecho al debido proceso, toda vez que habría sido notificado con la solicitud de dicha homologación en un domicilio distinto, generando su privación de libertad de forma indebida por las siguientes razones: a) El domicilio en el que se realizaron la citación y las notificaciones, fue donde anteriormente vivía junto a la familia de su madre, ubicado en el pasaje innominado, acera oeste, sin número entre la av. Capitán Ustaris altura del Km 9 de la av. Blanco Galindo al sur, aproximadamente a dos cuadras y media, correspondiente a la Organización Territorial de Base (OTB) “Junta Vecinal Zona Sud Colcapirhua”; sin embargo, desde mediados de junio de 2013, cambió de domicilio al ubicado en la calle Jesús Lara y Ricardo Mujía a una cuadra al este del Parque, acera norte sin número, zona de la OTB “Sumumpaya” Norte de Colcapirhua, inmediaciones del Km 8  de la Av. Blanco Galindo al norte a dos cuadras, domicilio de su concubina Mercedes Arteaga Guarayo; situación de la cual la demandante del proceso de origen tenía conocimiento y de forma maliciosa hizo incurrir en grave error a los funcionarios del Juzgado para notificarlo en su anterior domicilio, ajeno y distinto al que tiene constituido actualmente; b) El trámite de homologación que se encontraba archivado hace más de cinco años fue desarchivado en mayo de 2015 y no obstante que la actora, por providencia de 23 de marzo de 2009, fue advertida de la mala citación inicial, procedió con la citación de la solicitud de homologación el 21 de septiembre de 2015 en su anterior domicilio, por lo que dicha citación y demás actuados procesales como la liquidación y aprobación de asistencia familiar son nulos; y, c) Para la ejecución del referido mandamiento de apremio no se cumplieron las reglas de la jurisdicción en razón de territorio, puesto que la ejecución se hizo en inmediaciones de la jurisdicción de Colcapirhua, en la que existen juzgados públicos; es decir, que dicho mandamiento no habilitaba su ejecución a un funcionario público a nivel departamental, sino solo de la jurisdicción de Cochabamba, debiendo emitirse comisión instruida, con lo que se vulneraron los arts. 316 y 317 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF).