SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
FREDDY CORIA ESPINOZA
En cuanto a la segunda problemática identificada, referida a la ejecución del mandamiento de apremio, sin respetar las reglas de jurisdicción territorial porque solo autorizaba tal ejecución a un funcionario público de la ciudad de Cochabamba y no a nivel departamental, por lo que debió emitirse comisión instruida para su cumplimiento; cabe precisar que si bien el mandamiento de apremio expedido por el Juez hoy demandado ordena a “Un funcionario público, hábil y no impedido DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA para que proceda al APREMIO de: FREDDY CORIA ESPINOZA” (sic), por la previsión normativa del art. 415.III del CF, que señala: “La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad”, su ejecución no estaba supeditada estrictamente a una comisión instruida como extraña el accionante, toda vez que la propia norma no solo da un carácter indefinido al mandamiento de apremio, sino que permite que el mismo sea ejecutado por cualquier autoridad, no constituyendo la aludida orden a un funcionario público de la ciudad de Cochabamba un óbice para la ejecución del mismo, dada la permisibilidad normativa de amplio cumplimiento por cualquier autoridad, por lo que el reclamo del accionante no puede ser acogido, correspondiendo en este punto también denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- primera problemática
- FREDDY CORIA ESPINOZA
- CONFIRMAR