Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015 la parte actora presentó liquidación de asistencia familiar (fs. 45) misma que por decreto de 16 de ese mes y año fue puesta a conocimiento del ahora accionante, ordenando que sea notificado en su domicilio real por comisión para la localidad de Colcapirhua del departamento de Cochabamba (fs. 46), constando diligencia de notificación mediante cédula con la con la Comisión Instruida en la “Av. Capitán Ustaris Km 9 y c/ Sucre”, el 6 de junio de 2016 (fs. 54).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1.
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- primera problemática
- FREDDY CORIA ESPINOZA
- CONFIRMAR