AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
; en efecto, revisados los antecedentes del legajo procesal se colige que, el memorial de solicitud de promover la acción presentada, en nada varia en sus fundamentos en relación a la primera acción constitucional; por lo tanto, al existir un pronunciamiento oficial emergente de esta jurisdicción respecto a los señalados cargos formulados contra los arts. 8, 11 y Anexos 1, 2 y 3A en todo su texto del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, opera la cosa juzgada constitucional”
Ahora bien, en la problemática planteada, la empresa accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra disposiciones normativas, cuya admisibilidad ya fue examinada por esta Comisión de Admisión; así, en la acción constitucional que motivó el pronunciamiento del AC 0349/2015-CA, la misma entidad impetrante de tutela, ya puso en consideración de esta jurisdicción los argumentos y los supuestos cargos de inconstitucionalidad contra las disposiciones ahora impugnadas, sobre cuya problemática esta jurisdicción a través de esta misma Comisión ya emitió un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de dicha acción; en efecto, revisados los antecedentes del legajo procesal se colige que, el memorial de solicitud de promover la acción presentada, en nada varia en sus fundamentos en relación a la primera acción constitucional; por lo tanto, al existir un pronunciamiento oficial emergente de esta jurisdicción respecto a los señalados cargos formulados contra los arts. 8, 11 y Anexos 1, 2 y 3A en todo su texto del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, opera la cosa juzgada constitucional” (las negrillas fueron agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.4. De la cosa juzgada constitucional
- ; en efecto, revisados los antecedentes del legajo procesal se colige que, el memorial de solicitud de promover la acción presentada, en nada varia en sus fundamentos en relación a la primera acción constitucional; por lo tanto, al existir un pronunciamiento oficial emergente de esta jurisdicción respecto a los señalados cargos formulados contra los arts. 8, 11 y Anexos 1, 2 y 3A en todo su texto del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, opera la cosa juzgada constitucional”
- II.5. Del caso análogo ya resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- i)
- CONFIRMAR