Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución RES.SUM.ORC-SMFP-01/”2016” de 26 de abril, cursante de fs. 354 a 358, pronunciada por Sirley Margot Ferrufino Pérez, Autoridad Sumariante de Oficiales y ex Oficiales de Registro Civil (ORC) del Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) del Departamento de La Paz del Tribunal Supremo Electoral (TSE), que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Carmen Daysi Bustillos de La Oliva demandando la inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil aprobado por Resolución 035/2011-TSE1 por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 120.I, 122, 132 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.4. De la cosa juzgada constitucional
- ; en efecto, revisados los antecedentes del legajo procesal se colige que, el memorial de solicitud de promover la acción presentada, en nada varia en sus fundamentos en relación a la primera acción constitucional; por lo tanto, al existir un pronunciamiento oficial emergente de esta jurisdicción respecto a los señalados cargos formulados contra los arts. 8, 11 y Anexos 1, 2 y 3A en todo su texto del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, opera la cosa juzgada constitucional”
- II.5. Del caso análogo ya resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- i)
- CONFIRMAR