Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: CONFIRMAR la RES. SUM. ORC – SMFP-01/”2016”, cursante de fs. 354 a 358, pronunciada por la Autoridad Sumariante de Oficiales de Registro Civil del Servicio de Registro Cívico de La Paz; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Carmen Deysi Bustillos de La Oliva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.4. De la cosa juzgada constitucional
- ; en efecto, revisados los antecedentes del legajo procesal se colige que, el memorial de solicitud de promover la acción presentada, en nada varia en sus fundamentos en relación a la primera acción constitucional; por lo tanto, al existir un pronunciamiento oficial emergente de esta jurisdicción respecto a los señalados cargos formulados contra los arts. 8, 11 y Anexos 1, 2 y 3A en todo su texto del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, opera la cosa juzgada constitucional”
- II.5. Del caso análogo ya resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- i)
- CONFIRMAR