Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
II.5.
De la revisión de la jurisprudencia constitucional, citada ut supra, se advierte que existe un caso análogo al presente, en el que se demandó la inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales del Registro Civil con los mismos argumentos vertidos en la presente demanda, presumiendo la contradicción de dicho artículo con los mismos artículos de la Constitución Política del Estado expuestos en esta demanda, excepto con el art. 122 de la Norma Suprema, que no fue esgrimido en aquella demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.4. De la cosa juzgada constitucional
- ; en efecto, revisados los antecedentes del legajo procesal se colige que, el memorial de solicitud de promover la acción presentada, en nada varia en sus fundamentos en relación a la primera acción constitucional; por lo tanto, al existir un pronunciamiento oficial emergente de esta jurisdicción respecto a los señalados cargos formulados contra los arts. 8, 11 y Anexos 1, 2 y 3A en todo su texto del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, opera la cosa juzgada constitucional”
- II.5. Del caso análogo ya resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- i)
- CONFIRMAR