Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0196/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
“III. Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promoverse la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- II.4. De la cosa juzgada constitucional
- ; en efecto, revisados los antecedentes del legajo procesal se colige que, el memorial de solicitud de promover la acción presentada, en nada varia en sus fundamentos en relación a la primera acción constitucional; por lo tanto, al existir un pronunciamiento oficial emergente de esta jurisdicción respecto a los señalados cargos formulados contra los arts. 8, 11 y Anexos 1, 2 y 3A en todo su texto del Reglamento de Sanciones e Infracciones Comerciales, opera la cosa juzgada constitucional”
- II.5. Del caso análogo ya resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- i)
- CONFIRMAR