DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017
Fecha: 28-Jul-2017
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La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Tito Yupanqui, se efectúa en virtud de la DCP 0065/2015, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la norma institucional básica, los arts.: 2 sobre el término “autónomo”; 3.I en la frase “la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la presente Carta Orgánica Municipal”; 6; 7; 8; 9; 11 en el término “oficiales”; 12.I. inc. a); i) en la frase “la presente Ley”; 14; 15.2 en la frase “y la presente Carta Orgánica Municipal”, 5 en la frase “Defender y”, y 12; 17; 18; 20; 22.I. inc. b) y II. inc. a) y c); 24; 25; 26.I en la frase “La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato“ y II; 28.22, 25 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, 29, 30, 33, 34 en la frase “…y rural…”, 39 en la frase “para su aprobación por el Concejo”; 29; 30.II, III y IV; 32 sobre la frase “y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”; 37; 41 en las frases “es la máxima autoridad del Gobierno Municipal” y “representativo”, 13, 21, 22, 25, 30 sobre el párrafo “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, 31, 37 en la frase “y rural”, 39, 42 y 46; 42.III en la frase “y la reserva se mantendrá por el lapso de cinco (5) años, a partir de su tratamiento”; 55; 60.II; Título VIII y Capítulo Primero el término “EXCLUSIVAS”; 74 inc. a) y c); 75; 76; 79; 82.6; 87; 88.I en la frase “reconoce y”; 93, 94, 95 y 97; 99 en la frase “de acuerdo con un Reglamento Especial”; 100 en la frase “Los servidores públicos del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”; 102; 112.1.3 y 4; 115; 116; 121; 122; 129; 131.III; 135; 138 y la Disposición Transitoria Tercera.
- I.1. Contenido de la consulta
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- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- Artículo 2.- (VISION DEL MUNICIPIO)
- compatibilidad
- Artículo 3.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Fragmento 10
- Control previo de constitucionalidad
- i. Participación y Control Social.-
- h. Participación y Control Social.-
- inc. a.
- inc. i
- Fragmento 16
- numeral 2
- numeral 12
- Artículo 17. (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- ARTÍCULO 15º.- (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- incompatibilidad
- Artículo 20.- (FORMA DE GOBIERNO)
- art. 22.I.b)
- art. 22.II.a)
- art. 22.II.b)
- Artículo 24.- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO)
- ARTÍCULO 22º.- (REQUISITOS PARA ACCEDER AL EJERCICIO DE CARGO DE ALCALDE O CONCEJAL)
- ARTÍCULO 26° (REVOCATORIA DE MANDATO)
- parágrafo I
- parágrafo II
- ARTÍCULO 28º.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- numeral 25
- numeral 33, ahora 31,
- numeral 34, ahora 32,
- numeral 39, ahora 37,
- numerales 29 y 30
- ARTÍCULO 28º (PROCESO DE DISTRITACIÓN)
- ARTÍCULO 41º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
- ARTÍCULO 39º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
- numeral 13
- numerales 21 y 22
- numeral 30
- numeral 31
- numeral 42, ahora 41,
- numerales 39 y 46
- inc. c)
- ARTÍCULO 76º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- ARTÍCULO 73º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- ARTÍCULO 88º.- (ASIGNACIÓN)
- ARTÍCULO 85º.- (ASIGNACIÓN)
- reinserción
- ARTÍCULO 90.- BIENES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL.
- arts. 94, 95 y 97
- ARTÍCULO 100º.- (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- ARTÍCULO 102º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- ARTÍCULO 96º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- ARTÍCULO 115°.- (EXENCIONES)
- ARTÍCULO 109°.- (EXENCIONES)
- Entendimiento
- ARTÍCULO 122º.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- ARTÍCULO 129º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- ARTÍCULO 123º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- ARTÍCULO 133º.- (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA)
- TERCERA.-
- 5º Se exhorta