DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017

Fecha: 28-Jul-2017

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La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Tito Yupanqui, se efectúa en virtud de la DCP 0065/2015, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la norma institucional básica, los arts.: 2 sobre el término “autónomo”; 3.I en la frase “la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la presente Carta Orgánica Municipal”; 6; 7; 8; 9; 11 en el término “oficiales”; 12.I. inc. a); i) en la frase “la presente Ley”; 14; 15.2 en la frase “y la presente Carta Orgánica Municipal”, 5 en la frase “Defender y”, y 12; 17; 18; 20; 22.I. inc. b) y II. inc. a) y c); 24; 25; 26.I en la frase “La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato“ y II; 28.22, 25 en la frase “por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, 29, 30, 33, 34 en la frase “…y rural…”, 39 en la frase “para su aprobación por el Concejo”; 29; 30.II, III y IV; 32 sobre la frase “y la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”; 37; 41 en las frases “es la máxima autoridad del Gobierno Municipal” y “representativo”, 13, 21, 22, 25, 30 sobre el párrafo “La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales”, 31, 37 en la frase “y rural”, 39, 42 y 46; 42.III en la frase “y la reserva se mantendrá por el lapso de cinco (5) años, a partir de su tratamiento”; 55; 60.II; Título VIII y Capítulo Primero el término “EXCLUSIVAS”; 74 inc. a) y c); 75; 76; 79; 82.6; 87; 88.I en la frase “reconoce y”; 93, 94, 95 y 97; 99 en la frase “de acuerdo con un Reglamento Especial”; 100 en la frase “Los servidores públicos del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación al Municipio”; 102; 112.1.3 y 4; 115; 116; 121; 122; 129; 131.III; 135; 138 y la Disposición Transitoria Tercera.