DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017

Fecha: 28-Jul-2017

arts. 94, 95 y 97

Respecto a los arts. 94, 95 y 97; y, en atención a lo establecido en el   art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado los citados artículos, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el análisis de constitucionalidad.