DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017

Fecha: 28-Jul-2017

ARTÍCULO 129º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)

En la ejecución presupuestaria sólo se podrá modificar y efectuar traspasos presupuestarios, previa evaluación de los grupos de gasto correspondientes, los mismos que serán autorizados mediante Resolución Municipal expresa del Concejo. En ningún caso se realizarán traspasos de recursos de Inversión Pública a los grupos de gasto de Servicios Personales”.