DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017

Fecha: 28-Jul-2017

parágrafo II

El parágrafo II fue declarado incompatible puesto que cuando se regulaba sobre los efectos de la revocatoria, se incluía a los suplentes dentro de las autoridades que podrían ser revocadas, desvirtuando el art. 240.IV de       la CPE. En el reingreso tenemos que dicha situación ya fue superada con la nueva redacción; por tanto, corresponde declarar su compatibilidad.

Respecto al parágrafo II, nos encontramos que el mismo fue eliminado a pesar de haberse determinado su compatibilidad en la primera Declaración Constitucional Plurinacional; respecto al tema, es preciso indicar que una vez que las cartas orgánicas son sometidas a control de constitucionalidad, y parte de ese contenido es declarado compatible, dicha normativa no observada, no debe sufrir alteración alguna, ya que las decisiones de este Tribunal son vinculantes y de cumplimiento obligatorio según el art. 203 de la CPE, y las ETA consultantes no tiene la potestad de desoír lo determinado en los pronunciamientos constitucionales que se emitan al respecto.