DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017
Fecha: 28-Jul-2017
parágrafo II
El parágrafo II fue declarado incompatible puesto que cuando se regulaba sobre los efectos de la revocatoria, se incluía a los suplentes dentro de las autoridades que podrían ser revocadas, desvirtuando el art. 240.IV de la CPE. En el reingreso tenemos que dicha situación ya fue superada con la nueva redacción; por tanto, corresponde declarar su compatibilidad.
Respecto al parágrafo II, nos encontramos que el mismo fue eliminado a pesar de haberse determinado su compatibilidad en la primera Declaración Constitucional Plurinacional; respecto al tema, es preciso indicar que una vez que las cartas orgánicas son sometidas a control de constitucionalidad, y parte de ese contenido es declarado compatible, dicha normativa no observada, no debe sufrir alteración alguna, ya que las decisiones de este Tribunal son vinculantes y de cumplimiento obligatorio según el art. 203 de la CPE, y las ETA consultantes no tiene la potestad de desoír lo determinado en los pronunciamientos constitucionales que se emitan al respecto.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio’
- En el caso de examen, excepcionalmente y aplicando el principio de economía procesal, para no adoptar la decisión de devolver el expediente para su nueva presentación a este Tribunal, ingresará al examen de las normas cuyo texto se entiende fueron enmendadas, corregidas o subsanadas en cuanto a las incompatibilidades ya declaradas. El proyecto remitido con modificaciones, subsanando las incompatibilidades observadas al proyecto original y, eventualmente, reordenando o reemplazando ciertos ‘vacíos’ dejados porque una u otra norma fue declarada incompatible, termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis en la presente Declaración Constitucional Plurinacional”
- III.2. Análisis de compatibilidad
- Artículo 2.- (VISION DEL MUNICIPIO)
- compatibilidad
- Artículo 3.- (DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL)
- Fragmento 10
- Control previo de constitucionalidad
- i. Participación y Control Social.-
- h. Participación y Control Social.-
- inc. a.
- inc. i
- Fragmento 16
- numeral 2
- numeral 12
- Artículo 17. (VIGENCIA Y REGIMEN DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- ARTÍCULO 15º.- (VIGENCIA DEL DERECHO AUTONÓMICO)
- incompatibilidad
- Artículo 20.- (FORMA DE GOBIERNO)
- art. 22.I.b)
- art. 22.II.a)
- art. 22.II.b)
- Artículo 24.- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO)
- ARTÍCULO 22º.- (REQUISITOS PARA ACCEDER AL EJERCICIO DE CARGO DE ALCALDE O CONCEJAL)
- ARTÍCULO 26° (REVOCATORIA DE MANDATO)
- parágrafo I
- parágrafo II
- ARTÍCULO 28º.- (FACULTADES Y ATRIBUCIONES EJECUTIVAS DEL ALCALDE MUNICIPAL)
- numeral 25
- numeral 33, ahora 31,
- numeral 34, ahora 32,
- numeral 39, ahora 37,
- numerales 29 y 30
- ARTÍCULO 28º (PROCESO DE DISTRITACIÓN)
- ARTÍCULO 41º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
- ARTÍCULO 39º.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA)
- numeral 13
- numerales 21 y 22
- numeral 30
- numeral 31
- numeral 42, ahora 41,
- numerales 39 y 46
- inc. c)
- ARTÍCULO 76º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS)
- ARTÍCULO 73º.- (ÁRIDOS Y AGREGADOS).
- ARTÍCULO 88º.- (ASIGNACIÓN)
- ARTÍCULO 85º.- (ASIGNACIÓN)
- reinserción
- ARTÍCULO 90.- BIENES DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL.
- arts. 94, 95 y 97
- ARTÍCULO 100º.- (INVERSIÓN EN VALORES FINANCIEROS)
- ARTÍCULO 102º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- ARTÍCULO 96º.- (DONACIÓN Y NEGOCIOS JURÍDICOS)
- ARTÍCULO 115°.- (EXENCIONES)
- ARTÍCULO 109°.- (EXENCIONES)
- Entendimiento
- ARTÍCULO 122º.- (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA)
- ARTÍCULO 129º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- ARTÍCULO 123º.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS)
- ARTÍCULO 133º.- (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA)
- TERCERA.-
- 5º Se exhorta