DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017

Fecha: 28-Jul-2017

ARTÍCULO 109°.- (EXENCIONES)

Las exenciones tributarias señaladas por Ley que se encuentren bajo la potestad de la administración municipal, se tramitarán en forma específica en el Gobierno Municipal correspondiente y serán objeto de Ley Municipal expresa del Concejo Municipal con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Estado.