SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

1)

Solicitó se le conceda la tutela, ordenando: 1) Dejar sin efecto los Autos 273/2016 de 26 de septiembre y 296/2016 de 29 del mismo mes y año, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; 2) Pronunciar un nuevo Auto de Vista conforme a derecho; y, 3) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 221/2015 de 16 de diciembre, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca.

Marina Durán Miranda y René Salomón Mancilla Céspedes, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 151 a 153 de obrados, manifestaron que: 1) La demandante de tutela pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, sin haber cumplido para el efecto la carga de explicar las reglas o principios que fueron omitidos y el nexo de causalidad entre el criterio que considera erróneamente aplicado y los principios y valores supremos omitidos; 2) Su adhesión a la excepción de extinción por prescripción, lo hizo con relación al ilícito de “Contratos lesivos al Estado”, empero ese delito considerado de corrupción, no prescribe por mandato de los arts. 112 y 123 de la CPE, que es de aplicación preferente; 3) No realizó una exposición clara y precisa, ni señaló de qué manera lo expuesto en el último considerando del Auto Interlocutorio impugnado, resulta ser violatorio al derecho a la defensa y al art. 256 de la CPE; 4) Se debe aplicar preferentemente la Constitución Política del Estado antes que a los tratados en razón a la jerarquía establecida en el art. 410 de la Ley Fundamental; y, 5) No se dio respuesta respecto a la aplicación de la disposición final de la Ley 004, sobre los casos en los que aplica el art. 123 de la CPE, por cuanto estos no fueron parte de la exposición de motivos y fundamentos de su excepción.

El Ministerio Público representando por el Fiscal de Materia asignado al caso, en audiencia adhiriéndose a los argumentos expuestos por los demandados y por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; adicionalmente expresó que: 1) No es evidente que se haya incurrido en falta de fundamentación, toda vez que la decisión del Tribunal de alzada de no ingresar al análisis de fondo de los agravios expuestos en apelación, responde a que los argumentos son idénticos a los expuestos en el recurso del co-procesado Ricardo Gonzáles Laguna, que ya fueron resueltos con anterioridad, adicionalmente se le recordó a la imputada que los delitos por los que está siendo juzgada son varios en cuyo mérito correspondía aplicar la doctrina contenida en el Auto Supremo de 12 de noviembre de 2013; y, 2) Se debe tomar en cuenta que la presente causa ya fue declarada su extinción con relación a cuatro co-procesados por duración máxima del proceso.

En ese marco, desde todo punto de vista se evidencia que la accionante pretende que se revierta los fallos emitidos por la jurisdicción ordinaria, situación no permisible mediante una acción de amparo constitucional; puesto que el solicitar se deje sin efecto el Auto mencionado conlleva a realizar una revisión de los hechos que motivan la acción, situación que implicaría ponderar elementos que se constituyen en una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; en ese sentido, se hace imperioso señalar que resulta exigible una precisa exposición por parte de la impetrante de tutela que demuestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales, extremos que no se observa que hayan sido incumplido por los Vocales de la Sala Penal o los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, ya que de forma clara expresaron los motivos y razones de orden legal por las cuales declararon infundada la excepción de prescripción; por otro lado, no se realizó una  precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial, y que demuestren que la justicia constitucional tiene competencia para revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol impugnaticio o supletorio.

Por lo expuesto en concordancia con el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y concluyendo que a todas luces se pretende anular el proceso penal seguido en su contra, lo que no es viable a través de la presente acción tutelar puesto que no es posible considerar a la jurisdicción constitucional como una instancia adicional o complementaria pues el hacerlo implicaría ponderar elementos que se constituye en facultades privativas de otras jurisdicciones.