Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.4.
II.4. El 28 de septiembre de 2016, Savina Cuellar Leaños, fue notificada con el Auto 296/2016 de 29 de septiembre, emitida por la misma Sala Penal, que se pronunció respecto a la solicitud de explicación, complementación y enmienda, planteada por Ricardo Gonzales Laguna; empero, no consta la diligencia de notificación con el Auto de Vista 273/2016, extremos que tampoco fueron controvertidos (fs. 73 a 79).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- '
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR