SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por los co-imputados Savina Cuellar Leaños y otros; mediante Auto de Vista 273/2016 de 26 de septiembre, no obstante de haber identificado los agravios expuestos por el recurrente, sin referirse a estos, manifestó que “Los cuatro motivos que consta en el recurso de apelación se hallan también relacionados y vinculados a las mismas cuestiones ya expresadas precedentemente al resolver el recurso de apelación planteado por Ricardo Gonzales Laguna. Empero además corresponde recordar, con relación a Savina Cuellar Leaños, no solo se la acusa la presunta comisión de los ilícitos de Incumplimiento de deberes y Contratos lesivos al Estado, sino además por los delitos de Conducta antieconómica y Uso indebido de influencias (…) pero se tratan de delitos más graves y con penas mayores” (sic) que no pueden ser tratados por separado pro constituir un hecho común, aspectos que no fueron advertidos por el Tribunal de Juicio; y por los fundamentos que se tiene expresado no corresponde hacer consideraciones de fondo (fs.64 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- '
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR