SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III.
La accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, errónea interpretación y aplicación de la norma y a la defensa; por cuanto, los Jueces demandados argumentaron la imprescriptibilidad establecida en los arts. 112 y 123 de la CPE, por existir la posibilidad de un grave daño al Estado y que el proceso se había iniciado en vigencia de la nueva constitución y de las normas procesales modificadas por la Ley 004; por su parte, los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 273/2016 de 26 de septiembre, incorporaron de oficio elementos que no fueron esgrimidos por los sujetos procesales, evadieron resolver los agravios objeto de la impugnación y cambiaron los argumentos en los que el inferior se sustentó para declarar infundada la excepción de prescripción, remitiéndose a los expresados con relación al recurso interpuesto por el co-procesado Ricardo Gonzales Laguna, sin tomar en cuenta la inaplicabilidad al caso específico; adicionalmente manifestaron que por existir concurso ideal resulta inviable dar curso a la extinción de la acción penal por prescripción; confirmando la Resolución impugnada sin ingresar en el análisis de fondo, ni resolver los agravios presentados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- '
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR