SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial de 16 de febrero de 2016, Savina Cuellar Leaños, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 221/2015 y su complementario de 2 de febrero de 2016, arguyendo los siguientes agravios: a) De acuerdo al art. 116.II y 256 de la CPE, no se debió aplicar la Ley 004 a los hechos ocurridos con anterioridad, sino por el contrario debe regir el art. 9 del “Pacto de San José de Costa Rica” (Sic); b) Falta de fundamentación en el Auto interlocutorio y contravención al art. 124 del CPP; c) Errónea interpretación de la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, vulnerando la garantía de la irretroactividad de la ley penal desfavorable; d) Inobservancia de la jurisprudencia contenida en la SCP 0148/2014 y por consiguiente la vulneración del art. 416 del CPP; y, e) Violación del debido proceso por errónea interpretación del instituto de la prescripción (fs. 56 a 63).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- '
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR