SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
concedió en parte
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2017 del 17 de mayo, cursante de fs. 204 a 212 vta., concedió en parte la tutela solicitada, con relación a los Vocales demandados dejando sin efecto los Autos 273/2016 de 26 de septiembre y 296/2016 de 29 del mismo mes y año, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva Resolución pronunciándose sobre el fondo del recurso de alzada, y denegó con relación a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Chuquisaca; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Se admitió la apelación de la ahora accionante en base a cinco agravios, posteriormente se hizo referencia solo a cuatro agravios, pero a tiempo de exponer los motivos de la decisión, se remitió a los señalados en la resolución del recurso de Ricardo Gonzales Laguna, adicionalmente se refirió que los delitos por el que se le acusa, son más graves y no corresponde el análisis del fondo de la apelación; ii) Los Vocales demandados, no cumplieron con la obligación de resolver de manera fundamentada los cinco agravios expuestos por la accionante, de manera que no existe un argumento claro respecto al rechazo de la excepción de extinción por prescripción, tampoco sobre la fundamentación del Auto apelado y mucho menos un pronunciamiento en cuanto a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto y los criterios de aplicación de la ley sustantiva más favorable, ni tampoco en lo concerniente a la errónea interpretación del instituto de la prescripción; iii) La resolución no permitió conocer las razones y argumentos de la decisión, debido a que no respondió a todos las cuestiones que fueron llevadas a discusión; iv) Al no haberse enmarcado la resolución a los puntos impugnados con relación a los resueltos por el inferior, se lesionó el derecho a la defensa; y, v) El juez constitucional, al encontrar ciertas la denuncia de incongruencia y falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, no puede ingresar en el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, la doctrina legal y jurisprudencia aplicable, tanto de la resolución de primera y segunda instancia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- '
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR