Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.1.
II.1. El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; por Auto Interlocutorio 221/2015 de 16 de diciembre, declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpuesta por Savina Cuellar Leaños y otros, argumentando que los delitos cuya prescripción se demanda, al encontrarse dentro del alcance de los arts. 112 y 123 de la CPE son imprescriptibles en razón a la aplicación preferente la norma suprema (fs. 48 a 53).
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- '
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR