SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

a)

Lilian Paredes Gonzáles e Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal  Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe de 17 de mayo de 2017, cursante de fs. 118 a 119, argumentando que: a) Al momento de pronunciar el Auto de Vista SCCF II 496/2016 se tomaron en cuenta los antecedentes del proceso, donde se identificó que la petición de regulación de honorarios profesionales presentada por el accionante, debió ser acompañada con el apersonamiento de la parte representada por el indicado profesional abogado; b) El Auto 446 fundó su decisión en sentencias constitucionales plurinacionales que amparan el criterio de razonabilidad y proporcionalidad al momento de regular los honorarios profesionales, es por ende que se fijó en la suma de Bs10 000, a más de haberse diferenciado que la situación de la iguala contractual atañe solo a las partes suscribientes de dicho documento; c) En el caso presente, no puede aplicarse lo dispuesto en el art. 28 y ss de la Ley del Ejercicio de la Abogacía ‒Ley 387 de 9 de julio de 2013‒, siendo que su art. 30 no establece como competencia judicial la homologación del contrato pactado; y, d) El accionante utilizó como base se fundamentación la SCP 0365/2012 de 22 de junio, que sustenta que tanto el abogado como la parte patrocinada podrán impugnar la resolución que dispongan la regulación de honorarios profesionales; pero no es cierto que ampare que los recursos ordinarios sean directamente deducidos por los abogados, esa es la razón para que en su momento hayan recurrido en el proceso ejecutivo citado como jurisprudencia por el accionante, diferente al proceso coactivo; no teniendo el solicitante de tutela legitimación para apersonarse a impugnar en forma directa en el proceso original, que es diametralmente opuesto al ejecutivo; por lo que, no se ha omitido el cumplimiento de las normas procesales de carácter público o sustantivas legales respecto a honorarios profesionales, causando la extrañeza la indiferencia de Silvia Eugenia Iporre Valdez, representada del accionante en el proceso coactivo citado, a quien no le interesa la situación de dicho abogado.