SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.3
II.3. Consta memorial presentado por Silvia Eugenia Iporre Valdez, de 23 de junio de 2016, que en su otrosí primero solicita que conforme al arancel del ICACH, se regulen los honorarios profesionales de su abogado patrocinante –ahora accionante‒, y se indique a cargo de quien corre el deber de cancelarlos; Auto de 4 de julio de idéntico año, pronunciado por el Juzgado precedentemente enunciado, que dispuso en el marco de los principios de razonabilidad y proporcionalidad regular los honorarios profesionales del abogado patrocinante –accionante‒, en la suma de Bs5 000.- referido solo a las costas procesales condenadas en el juicio coactivo y no a la relación contractual existente entre abogado y cliente, que es otro ámbito, con cargo a la parte demandada; y, memorial de recurso de apelación presentado por el ahora impetrante de tutela contra el Auto arriba citado, solicitando se revoque y se dicte uno nuevo considerando el arancel mínimo del ICACH (fs. 28; 30; y, 32 y 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales -pago porcentual-
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las parte
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18