SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.4
II.4. Por Auto de Vista SCFI 0328/2016 de 8 de septiembre, pronunciado por las autoridades demandadas, se resolvió anular obrados, debiéndose dictar una nueva resolución, por carecer el Auto impugnado de la debida fundamentación y motivación para regular los honorarios profesionales, no pudiendo suplir la invocación de los principios de proporcionalidad y racionalidad la fundamentación y motivación necesaria; Auto 446 de 6 de octubre de 2016, dictada por el Juez a quo referido párrafos arriba, que determinó regular los honorarios profesionales en la suma de Bs10 000 a favor del accionante; memorial de recurso de apelación de 14 de octubre de similar año, presentado por el accionante, solicitando se revoque totalmente el Auto 446, ante la inobservancia de la recomendaciones contenidas en el Auto Vista SCFI 0328/2016, siendo que debió pronunciarse un nuevo auto subsanando las observaciones hechas por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y Auto de Vista SCCF II 496/2016 de 28 de noviembre, dictada por las autoridades demandadas, que confirma en forma total el Auto impugnado, en el entendido de encontrarse debidamente fundamentada y motivado (fs. 38 a 39; 43 y vta.; 44 a 47; y, 48 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales -pago porcentual-
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las parte
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18