SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneró sus derechos de acceso a la justicia, al trabajo, a una remuneración justa y equitativa; toda vez que, las autoridades demandadas mediante Auto de Vista SCCF II 496/2016 de 28 de noviembre, confirmaron el Auto 446 que reguló sus honorarios profesionales en la suma de Bs10 000 bajo el fundamento de proporcionalidad y razonabilidad, actuado procesal que no cumplió con las recomendaciones expresadas en el Auto de Vista SCFI-0328/2016, que anuló obrados; que dispuso se dicte una nueva resolución, bajo el argumento que la aplicación de los indicados principios, no puede suplir la falta de fundamentación y motivación en el citado Auto de Vista al momento de disponer su regulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales -pago porcentual-
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las parte
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18