SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de septiembre de 2014, su patrocinada Silvia Eugenia Iporre Valdez, interpuso demanda coactiva civil contra Edwin Julio Gorena Daza y otros, proceso judicial que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Chuquisaca, en el cual se emitió Sentencia 49/2014 de 17 de septiembre, que fue anulada por el Juez de la causa, por evidenciarse errores durante su tramitación, para ulteriormente dictarse Sentencia 06/2015 de 2 de febrero, declarando probada la señalada demanda coactiva civil e instruyéndose el pago de la obligación determinada; por lo que, de acuerdo al otrosí sexto del memorial de demanda, solicitó la regulación de honorarios profesionales, que de común acuerdo con la citada demandante su pago se sometería al arancel establecido por el Ilustre Colegio de Abogados del referido departamento; siendo regulado por la referida autoridad judicial, por Auto de 4 de julio de 2016, en la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos); ante dicha regulación injusta, mediante memorial de 7 de idéntico mes y año presentó la apelación correspondiente, dictándose el 8 de septiembre de igual año, Auto de Vista SCFI-0328/2016 por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anulando obrados, bajo el fundamento de que la invocación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad no suplían la falta de fundamentación; en ese sentido, el Juez a quo pronunció Auto 446 de 6 de octubre de idéntico año, regulando el honorario profesional en Bs10 000 (diez mil bolivianos), incurriendo nuevamente en el mismo error, haciendo caso omiso a las recomendaciones del Tribunal de alzada, refiriéndose que la misma procedería de la iguala concertada entre partes, desconociéndose lo manifestado en el memorial de demanda coactiva civil, actuado procesal que nuevamente apeló, pronunciándose Auto de Vista SCCF II 496/2016 de 28 de noviembre, que confirmó en forma total el Auto de 6 de octubre, basando su decisión en contexto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad delineados en la SCP 0782/2010-R de 2 de agosto, siendo inaplicable al caso por referirse a un proceso penal y no civil.