Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.2
II.2. Corre Auto de 27 de marzo de 2015, pronunciado por el Juez precedentemente citado, que declaró improbada las excepciones de falsedad inhabilidad en el título presentado por los coactivados; memorial de complementación presentada por Silvia Eugenia Iporre Valdez, solicitando se condene las costas procesales a su favor y medidas de remate; y, Auto de 6 de abril del indicado año, dictado por la autoridad judicial mencionada, imponiendo costas procesales a cargo de los indicados coactivados (fs. 19 a 21 vta., 24 y vta.; y, 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales -pago porcentual-
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las parte
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18