SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

Fragmento 15

      Al respecto, la SC 0436/2007-R de 4 de junio, estableció “…asimilando el criterio jurisprudencial glosado, la SC 0073/2006-R de 25 de enero, estableció lo siguiente: '(…) cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado‴ (negrillas adicionadas). SSCC 0561/2010-R de 12 de julio y 0630/2010-R de 19 de julio.