SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
Fragmento 15
Al respecto, la SC 0436/2007-R de 4 de junio, estableció “…asimilando el criterio jurisprudencial glosado, la SC 0073/2006-R de 25 de enero, estableció lo siguiente: '(…) cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia, pues sólo de esa manera la norma reglamentaria de los honorarios profesionales de los Colegios de Abogados resulta compatible con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como con el valor superior de justicia consagrado por la Constitución Política del Estado‴ (negrillas adicionadas). SSCC 0561/2010-R de 12 de julio y 0630/2010-R de 19 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales -pago porcentual-
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las parte
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18