SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
II.1
II.1. Cursan memorial de demanda coactiva civil planteada por Silvia Eugenia Iporre Villarroel contra Edwin Lulio Gorena Daza y otros, por el monto de $us65 000 (sesenta y cinco mil dólares estadounidenses), en el cual figura como abogado representante de la parte demandante, Yuri Arévalo Villarroel –accionante-; Sentencia 49/2014 de 17 de septiembre, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, dentro el proceso coactivo arriba citado, que declaró probada la demanda disponiendo la cancelación del monto señalado, más el pago de costas procesales; y, Sentencia 06/2015 de 2 de febrero, dentro del proceso indicado, que declara nuevamente probada la demanda coactiva (fs. 5 a 6 vta.; 7 y vta.; y, 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- III.3. Alcance y calificación de honorarios profesionales -pago porcentual-
- serán fijados tomando en cuenta el monto del asunto o proceso si fuere susceptible de apreciación pecuniaria, la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el resultado que se hubiere obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las parte
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18