SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Fragmento 6

El Ministerio de Gobierno a través de su representante legal, en calidad de tercero interesado en audiencia manifestó que: i) El accionante no mencionó que existía una ampliación de la investigación, realizada por DIRCABI, atribuyéndole los delitos establecidos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010, por lo que presentaron una querella en su contra; y, ii) Los vehículos fueron recuperados gracias a la labor de la Fiscalía y la Policía, no se advierte vulneración de derecho alguno menos del debido proceso; además, el accionante apeló de la Resolución emitida por la Jueza a quo y como Ministerio de Gobierno, también plantearon recurso de apelación respecto a la valoración del riesgo procesal establecido en el art. 235.1 del CPP, ya que para el momento de la audiencia cautelar dos de los camiones no fueron encontrados, estando latente este riesgo procesal, empero, ante la disidencia existente en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que convocó a un tercer vocal dirimidor, dicha autoridad, dictó correctamente su fallo reconociendo la existencia de este riesgo procesal.