SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

II.4.

II.4.  A través del Auto de 5 de abril de 2017, la Jueza demandada en audiencia de imposición de medidas cautelares de igual fecha mes y año, en aplicación de los arts. 54.1 y 2, 233.1 y 2, y de acuerdo al 235.2 del CPP, dispuso la detención preventiva del imputado Luis Ernesto Mazzone Mayser, al encontrarse indicios sobre la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa y receptación proveniente de delitos de corrupción, en grado de complicidad; argumentando que: 1.- Respecto a la probabilidad de que el imputado sea autor o partícipe del hecho punible, señaló que existían indicios con relación al art. 172 Bis del CP, por lo que habiendo “…aparentes indicios, siendo que sólo se veía la declaración del alcalde de San Ignacio de Velasco y la declaración de Luis Fernando Saenz Camacho, empero que estando en etapa de preparación, toda vez que el imputado no recibe ni firma, el delito era evidente y consumado al no estar los otros camiones, con respecto al delito de asociación delictuosa, concurriendo así el numeral 1 del art. 233 del CPP, y con respecto al numeral 2 que va asociado a los riesgos procesales” (sic); y, 2.-Sobre los riesgos procesales relativos al art. 235.1 y 2 del CPP, señaló que habiendo personas identificadas por parte del Ministerio Público, concurriría el mismo y estaba latente el riesgo de obstaculización en los artículos mencionados concurría el numeral 2 del art. 233 del CPP; Resolución que fue objeto de apelación incidental formulada en audiencia por la defensa del imputado y por el Ministerio de Gobierno (fs. 56 a 72 vta.).