SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción tutelar, el accionante denuncia que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de San Velasco, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, peculado incumplimiento de deberes, asociación delictuosa y otros, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, por Auto de 5 de abril de 2017, sin la debida fundamentación y motivación, dispuso su detención preventiva ante la existencia del requisito contenido en el art. 233.1 del CPP, así como de los riesgos procesales de fuga y obstaculización señalados en el art. 235.1 y 2 del citado Código, bajo el argumento de que existían indicios en su contra; Resolución contra la que interpuso recurso de apelación; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en lugar de reparar los agravios mencionados en audiencia de apelación incidental, al igual que la Juez a quo sin la debida fundamentación y motivación, declararon admisible e improcedente dicho recurso, confirmando la Resolución de primera instancia, actuaciones que en su criterio lesionan su derecho a la libertad y al debido proceso.
De lo expuesto se advierte que el accionante cuestiona la resolución de imposición de medidas cautelares, emitida por la Jueza demandada así como el Auto de Vista 150 emitido en audiencia de apelación de medidas cautelares de 9 de mayo de 2017, solicitando incoherentemente la nulidad del Auto de 5 de abril de ese año, emitida por la citada Jueza; así como el Auto de Vista pronunciado en apelación por los Vocales demandados, pretendiendo que estos últimos emitan una nueva resolución ordenando su libertad. Al respecto antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta pertinente aclarar que el análisis se delimitará a la resolución emitida en apelación por los Vocales ahora demandados, en audiencia de 9 de mayo der 2017; toda vez que de acuerdo al desarrollo jurisprudencial efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción de libertad tiene carácter excepcionalmente subsidiario, en cuyo mérito sólo es viable el análisis de la última resolución emitida en la jurisdicción ordinaria que tenía la posibilidad de corregir las presuntas vulneraciones alegadas por el accionante; en el caso presente el citado Auto de Vista emitido en audiencia de apelación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- II.4.
- II.5.
- los tribunales de apelación, en su labor de ejercer el control sobre las resoluciones pronunciadas en una instancia inferior, tienen toda la facultad de efectuar la revisión y compulsa de los aspectos sometidos a su jurisdicción, ello supone que, si el inferior incurrió en una deficiencia respecto a la valoración de las pruebas, como una inapropiada compulsa de los antecedentes; derivando en aspectos manifiestamente contrarios a las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y la ley, que impliquen un desconocimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- Fragmento 15
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- Fragmento 17
- En conclusión, la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva, sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación; es decir, una debida fundamentación es exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia como en aquellas emitidas en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte