Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0664/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Moisés Fanor Salces Lozano, contra Luis Ernesto Mazzone Mayser -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y estafa, previstos en los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal (CP); el Fiscal de Materia asignado al caso, mediante memorial presentado el 16 de julio de 2016 ante el Juez de Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, Herver Cabrera Vásquez, informó sobre el inicio de investigaciones (fs. 6).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- II.4.
- II.5.
- los tribunales de apelación, en su labor de ejercer el control sobre las resoluciones pronunciadas en una instancia inferior, tienen toda la facultad de efectuar la revisión y compulsa de los aspectos sometidos a su jurisdicción, ello supone que, si el inferior incurrió en una deficiencia respecto a la valoración de las pruebas, como una inapropiada compulsa de los antecedentes; derivando en aspectos manifiestamente contrarios a las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y la ley, que impliquen un desconocimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, le está permitido subsanar, enmendar y corregir, todos estos aspectos que emerjan de la impugnación
- el Tribunal ad quem tiene la obligación de someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del CPP e ingresar al fondo del asunto apelado, aprobando o revocando el fallo del inferior, pues ese es el objetivo de dicha apelación incidental;
- Fragmento 15
- ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- Fragmento 17
- En conclusión, la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva, sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación; es decir, una debida fundamentación es exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia como en aquellas emitidas en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte