SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
i)
Eddy Juniors Mena Vargas, a través de su abogado, mediante informe oral, en el curso de la audiencia, señaló que: i) Respecto a las denuncias de la parte accionante, se tiene que a su parecer el Fiscal Policial Departamental de Chuquisaca debió aplicar por analogía las normas del Código Procesal Civil, aduciendo un supuesto vacío normativo, extremo falso ya que lo establecido por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana es una ley específica para funcionarios procesados por faltas disciplinarias, mientras que el Código Procesal Civil es una norma vinculada a causas civiles; por otro lado, la indicada Ley en sus disposiciones transitorias no acepta analogía alguna, por ser su contenido; ii) la peticionante de tutela denuncia la vulneración del derecho a la igualdad entre partes, debido a que se encuentra en otro departamento, por lo que a su parecer debiera ser aplicable a su parecer la regla de dar un día más de plazo por cada 200 kilómetros de lejanía, lo que está establecido en el procedimiento civil, extremo que no puede ser aplicado al proceso disciplinario, ya que desnaturalizaría el sentido de la norma disciplinaria, y que tendría que aplicarse también a todos los oficiales que han sido sancionados disciplinariamente y que presentaron sus impugnaciones con minutos de retraso, lo que es impracticable; iii) La accionante presentó su acción de amparo constitucional en La Paz, a pesar de que el proceso disciplinario y los actos investigados se llevaron a cabo en Sucre, teniendo en cuenta que la audiencia fue suspendida, tuvo que ausentarse por motivos laborales, y no pudo estar presente, por lo que, debió enviar un poder, eso no es un trato igualitario a las partes; respecto a las denuncias de la parte accionante, se tiene que dentro del proceso disciplinario que se seguía en su contra, incluso la notificación en tablero de notificaciones era válida, pero para no vulnerar su derecho a la impugnación, se remitió una orden instruida para que se le notifique en su domicilio en el barrio de Obrajes de la zona sur, por lo que no existió trato desigual; iv) El Fiscal demandado ha actuado dentro del marco legal, referido al procedimiento policial, por lo que el no podía transgredir esta norma y aplicar el procedimiento civil, ya que tal acto estaría al margen de lo prescrito por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, usurpando funciones que no le competen; aparte de ello, el proceso disciplinario que se le sigue es por faltas leves, por lo que no hay justificación para mover todo el aparato del Estado para tratar este tipo de temas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- el recurso de amparo no es casacional y por ende no puede revisar a la interpretación de la legalidad ordinaria para determinar la correcta o incorrecta aplicación de normas
- para activar la presente garantía jurisdiccional, el accionante debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado, sin darle opción alguna de que sea reparada o subsanada; es decir, como consecuencia del ejercicio de una determinada conducta (acción u omisión) que se considera ilegal, el derecho -cuya protección se pretende- fue realmente dañado. Bajo ese criterio, si la conducta denunciada de ilegal no ha lesionado el derecho objeto de protección del amparo constitucional, la misma no adquiere relevancia para la justicia constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo