SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante, en su condición de Directora Ejecutiva de la AJ, denunció que el Fiscal Policial Departamental de Chuquisaca, vulneró sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a recurrir y a la igualdad de oportunidades, ya que dentro de un proceso disciplinario seguido contra Eddy Juniors Mena Vargas, emergente de la denuncia formulada por su persona, en mérito a que de manera prepotente y abusiva, se negó a coadyuvar en la intervención de una casa de juego, bajo el argumento que no se contaba con mandamiento de allanamiento y que no se le había notificado con el tiempo necesario para preparar el operativo, olvidando que la diligencia estaba ordenada por el Fiscal de Materia que es el director funcional de la investigación, motivo por el que incumplió con sus deberes legales y dejó desprotegido el operativo como el personal a su cargo; por lo que procedió a interponer la denuncia ante el Director de Investigación Policial Interna, por faltas leves el 3 de octubre de 2016; sin embargo, el Fiscal Policial, sin fundamentos legales, emitió Requerimiento de Rechazo y Archivo de Denuncia; por lo que formuló impugnación contra el precitado Requerimiento ante la autoridad demandada; la respuesta de esta autoridad fue mediante la emisión del Decreto de 26 de octubre de 2016, en el que señaló que la impugnación fue presentada fuera del plazo legal establecido por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que establece el cálculo de momento a momento, cuando debió ser a partir del día siguiente de su legal notificación además de que se debió aplicar por analogía las normas del Código Procesal Civil, en virtud al vacío de esta Ley cuando una de las partes tiene su domicilio en otra ciudad o departamento, ya que la peticionante de tutela se encuentra en La Paz, por lo que su plazo debió ampliarse por al menos dos días; la autoridad demandada, al no haber procedido de esta manera ha vulnerado su derecho al acceso a la justicia, además de su derecho a la impugnación y a recurrir.