SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

           Al respecto la SCP 0103/2016-S1 de 29 de enero, señala: ”… el art. 128 de la CPE, establece que: ’La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley‘; a su vez el art. 129.I de la CPE, determina que: ’La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados‘.

         En el marco de las normas constitucionales citadas, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que el objeto de la acción de amparo constitucional, es el ’…de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir‘, por su parte el art. 54 de la citada Ley, con referencia a la subsidiariedad e inmediatez, establecen: ’I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.

La acción de amparo constitucional, en consecuencia, es un mecanismo para la protección y/o restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento constitucional sencillo, rápido y expedito, activado por el directamente afectado por si o mediante poder, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre que no exista otro medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida (arts. 128, 129 de la CPE)“ (las negrillas son nuestras).