SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.2.  Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria

Asimismo, la SCP 1057/2014 de 9 de junio de 2014, ha establecido: ”La jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la legalidad ordinaria y al deber del accionante de precisar la forma en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales y las reglas de aplicación hubiesen sido obviadas por las autoridades demandadas, este Tribunal de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1408/2013 y 0659/2012, recogiendo precedentes establecidos anteriormente a través de la SSCC 0188/2010-R y 1362/2010-R, establecieron que: ’En autos, la recurrente no señala los fundamentos jurídicos precedentes que posibiliten que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales de la jurisdicción común, en su recurso de amparo, se limita a formular una relación de los hechos, cita de normas y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales de instancia, sin identificar con precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron asumidos o resultaron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas a momento de compulsar y resolver el caso.