SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.2. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
Asimismo, la SCP 1057/2014 de 9 de junio de 2014, ha establecido: ”La jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la legalidad ordinaria y al deber del accionante de precisar la forma en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales y las reglas de aplicación hubiesen sido obviadas por las autoridades demandadas, este Tribunal de acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1408/2013 y 0659/2012, recogiendo precedentes establecidos anteriormente a través de la SSCC 0188/2010-R y 1362/2010-R, establecieron que: ’En autos, la recurrente no señala los fundamentos jurídicos precedentes que posibiliten que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales de la jurisdicción común, en su recurso de amparo, se limita a formular una relación de los hechos, cita de normas y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales de instancia, sin identificar con precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron asumidos o resultaron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas a momento de compulsar y resolver el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional
- el recurso de amparo no es casacional y por ende no puede revisar a la interpretación de la legalidad ordinaria para determinar la correcta o incorrecta aplicación de normas
- para activar la presente garantía jurisdiccional, el accionante debe demostrar fehacientemente que el acto u omisión ilegal denunciado vulneró materialmente el derecho invocado, sin darle opción alguna de que sea reparada o subsanada; es decir, como consecuencia del ejercicio de una determinada conducta (acción u omisión) que se considera ilegal, el derecho -cuya protección se pretende- fue realmente dañado. Bajo ese criterio, si la conducta denunciada de ilegal no ha lesionado el derecho objeto de protección del amparo constitucional, la misma no adquiere relevancia para la justicia constitucional.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo