SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Fragmento 13

Revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante, el 5 de abril de 2017, formuló recusa contra Ernesto Félix Mur, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en razón del parentesco espiritual existente entre éste y la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, que le condenó injustamente a una pena privativa de libertad de veinte años, toda vez que los hijos de ambos están casados, surgiendo entonces la relación de compadres, adecuándose de esta manera a la causal de recusa del art. 27.2 de la LOJ. Además de ello, el nombrado Vocal ya habría emitió opinión sobre la pretensión litigada en la audiencia de apelación de medidas cautelares, dejando claro que veía su culpabilidad en la comisión de un delito. En ese marco, el momento de la interposición de la recusa se adecúa a la previsión contenida en el art. 319.I.3 del CPP por encontrarse en la fase recursiva del proceso, por tanto, dentro de plazo para exponer y responder agravios; no así al momento de la interposición y contestación de la apelación restringida.