SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Cristina Díaz Sosa, Vocales de la Sala Penal Segunda; y, Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe escrito cursante a fs. 40 y vta., señalaron que el Auto de Vista 01/2017, consideró el fondo de lo pretendido, toda vez que sobre la recusa formulada por el accionante, basada en la causal referida a la relación de compadres, se estableció con criterios objetivos que tal causal no era admisible, por alcanzar ésta a las partes, no así a los funcionarios judiciales, cuya función es la administración de justicia.
Asimismo, en cuanto a que el Vocal recusado habría formado parte del Tribunal en audiencia de medidas cautelares en el mismo proceso, la defensa del imputado tenía conocimiento un mes antes de la presentación de la recusa, que el mencionado Vocal integraba el Tribunal de alzada, desde el momento de la notificación con el Auto de admisión de apelación restringida, que dicho sea de paso fue firmado por éste, además del actuado de señalamiento de audiencia de fundamentación de apelación. Entonces, en la presentación de la recusa, se evidencia dilación maliciosa en la pretensión de encausar la recusa como una instancia casacional, pues fue presentada el 5 de abril de 2017, cuando el término para resolverla vencía el 7 del mes y año mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. De la garantía del debido proceso: principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.2. Con relación al trámite específico del incidente de recusación previsto en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo