SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.2.  Con relación al trámite específico del incidente de recusación previsto en el Código de Procedimiento Penal

1) Cuando se trate de un Juez unipersonal, elevará antecedentes al Tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El Tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza ordenará al Juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;

De la normativa citada, se establece que el Juez de la causa una vez formulada la recusación, pronunciará de manera fundamentada una resolución en la cual si rechaza la misma, remitirá los antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal superior, y ésta, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, pronunciará resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes aceptando o rechazando la recusación. La resolución que acepte o rechace la recusación, no es susceptible de ningún recurso; así también, no se admiten recusaciones posteriores por la misma causal.

Por otra parte, es necesario señalar que mediante Ley 007, denominada Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, en su artículo primero, establece las reformas parciales al Código de Procedimiento Penal, entre las cuales se encuentra la modificación al art. 321 del precitado Código, estableciendo esta ley para las excusas y recusaciones el siguiente contenido: